El Gobierno reducirá el uso excesivo de los contratos temporales

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La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado este martes tras la celebración del Consejo de Ministros, que el Gobierno realizará una reforma «de fondo, de calado», para reducir el uso excesivo de los contratos temporales y que se exigirá a las empresas una mayor justificación de los mismos. «El principio fundamental de la contratación en España va a ser la estabilidad en el empleo y sólo se va a acudir a una modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique», ha explicado la ministra, quien ha evitado dar más detalles ya que todavía continúan las negociaciones al respecto con la mesa de diálogo social.

«Hay un uso y abuso de ciertas modalidades contractuales», ha añadido la vicepresidenta tercera en alusión a los contratos de obra y servicio, uno de los temporales más usados en España. «¿Alguien cree que el modelo de contratación temporal en España ha funcionado? La pregunta se responde por sí misma. Sí, vamos a estar ante una reforma de fondo, de calado», ha asegurado la ministra de Trabajo que ha tildado a la temporalidad de la «gran anomalía española». «Vamos a intentar abordar este problema eterno, que no es una maldición divina, sino que tiene sus razones», ha insistido la ministra quien ha comentado que el porcentaje de temporalidad en España se sitúa en el 26%.

Según El País, que ha tenido acceso al borrador que el Gobierno entregó a los agentes sociales, el Ejecutivo pretende que todas aquellas personas que hayan ocupado un mismo puesto de trabajo durante dos años, en un periodo de treinta meses, encadenando contratos temporales adquieran inmediatamente la condición de empleados fijos.

Los contratos temporales quedarán limitados a determinadas situaciones, como aquellas en las que la empresa no pueda hacer frente a un aumento imprevisible de la demanda. Además, en ningún caso, “el contrato de duración determinada por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas”. De esta forma, las empresas no podrían usar el contrato temporal para actividades que suelen tener variaciones de la demanda según la época del año, como la agricultura, la hostelería o el turismo. En esos casos, la fórmula de contratación contemplada sería la de fijo-discontinuo.

Además, los contratos temporales que se deban a causas productivas podrán tener una duración máxima de seis meses, o de un año, si así está establecido en el convenio sectorial. Por último, las compañías deberán explicar por escrito las causas, la duración y las circunstancias del contrato del trabajador. En caso de no cumplir con esta obligación, la empresa estará obligada a hacer fijo al trabajador.

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