El Constitucional avala la tasa turística catalana para estancias en hoteles y cruceros

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El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto catalán que fija una tarifa diaria por la estancia turística en Cataluña, con pernoctación o sin ella, y que permite a Barcelona aplicar un recargo, al concluir que no invade competencias ni discrimina a los visitantes de fuera de la comunidad. En su sentencia, acordada por unanimidad, el pleno del TC ha desestimado el recurso del PP contra el artículo 5 de la ley que aprobó en abril de 2020 el Parlament para crear un impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que establecía una tarifa diaria a pagar por cualquier estancia turística en Cataluña, cuya cantidad variaba en función del tipo de alojamiento, la duración y la población.

El Constitucional afirma que no existe en la ley catalana «discriminación» entre visitantes a Cataluña sin pernoctación en función del medio de transporte por el que se llegue a una ciudad de esa comunidad, «porque este impuesto, no somete a gravamen las visitas turísticas a ciudades catalanas, sino las estancias en establecimientos turísticos situados en Cataluña». El Constitucional ha rechazado que este impuesto suponga una «restricción injustificada» a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional, puesto que no se trata de una medida tributaria «de corte proteccionista».

Para el tribunal, la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en la comunidad autónoma catalana. «Es cierto que el establecimiento de un impuesto a los usuarios de los servicios de alojamiento en un establecimiento turístico sito en Cataluña, y más concretamente en una embarcación de crucero turístico amarrada o fondeada en un puerto del territorio catalán, supone un coste suplementario respecto de otros destinos dentro del territorio nacional», apunta el Constitucional.

No obstante, la sentencia deja claro que estos costes no tienen el resultado «específico adicional» de tener un «efecto restrictivo más oneroso», para los usuarios procedentes de fuera de Cataluña que para los residentes. El tribunal de garantías ha descartado además que el impuesto catalán, al gravar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

La ley catalana habilita a la ciudad de Barcelona para establecer un recargo sobre las tarifas de dicho impuesto autonómico, aspecto sobre el que el TC también considera que no se ha invadido la competencia exclusiva estatal sobre la Hacienda general. Según la sentencia, solo la comunidad autónoma tiene competencia para crear, a su favor o a favor de otro ente público, un recargo sobre sus propios impuestos, ya que fue el propio legislador estatal quien previó expresamente esta posibilidad «con la sola exigencia de que así se prevea explícitamente en una ley autonómica».

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