El Supremo reconoce el derecho a pensión extraordinaria de los funcionarios por accidentes ‘in itinere’

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los accidentes ‘in itinere’ (en el trayecto a y desde el trabajo) de los funcionarios públicos son consecuencia del servicio que prestan a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. Lo ha fijado en dos sentencias en las que reconoce el cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil que sufrieron accidentes en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.

El tribunal estima los recursos de casación de ambos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegó el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no eran en servicio, porque no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo. El del funcionario de prisiones ocurrió cuando iba al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado el 14 de octubre de 2010. La guardia civil sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.

El Supremo, en cambio, considera que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.

Las sentencias se basan en que tanto el Reglamento General del Mutualismo Administrativo como el gestionado por MUFACE remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él. Y la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

Por ello subraya que “el accidente ‘in itinere’ es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

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