El Banco de España podrá cesar a los consejeros de las entidades si sospecha que hay blanqueo de capitales

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El Gobierno ha aprobado un real decreto que traspone dos directivas europeas de 2019 sobre “ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito” y “supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión”. El nuevo texto legal retoca, a lo largo de 36 páginas, buena parte de los 95 artículos del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, que afectan a múltiples aspectos del ámbito financiero.

Entre las novedades destaca la legislación sobre blanqueo de capitales, ya que endurece el control sobre esta actividad y se otorga la capacidad para cesar a los consejeros de los bancos cuando sospeche que han realizado o intentado realizar una operación de blanqueo de capitales. El supervisor también seguirá si hay brecha salarial de género en los bancos y establece que se retrase de tres a cinco años el cobro de la paga variable de los consejeros.

Así, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 del anterior real decreto y ahora dice: “Los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad de crédito, deberán cumplir con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno”. La valoración de los requisitos la pueden hacer la propia entidad, la adquiriente en caso de venta y, sobre todo, el Banco de España o Banco Central Europeo (BCE).

El nuevo texto añade que esta revisión de los consejeros puede llegar “cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en funciones, especialmente, cuando existan indicios razonables para sospechar que se están realizando o intentando realizar, o se han realizado o intentado realizar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o que hay un mayor riesgo de que se efectúen tales operaciones en relación con dicha entidad, sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera”.

Fuentes financieras consideran que el legislador pretende descargar toda la responsabilidad de estos casos de blanqueo —cuyas multas son cuantiosas y han afectado a entidades españolas de gran relevancia, como el Santander— en el consejo de administración como máximo órgano de control del banco. Las fuentes destacan que la gran capacidad de actuación del supervisor podría cesar a un consejero, al retirarle la idoneidad, solo ante “un mayor riesgo” de que se efectúe blanqueo.

La importancia de la vigilancia del control del dinero ilícito se manifiesta en que el supervisor incluirá las actuaciones de la entidad en este capítulo para determinar el perfil de riesgo del banco. Con esta novedad se insiste en potenciar el control desde todos los órganos internos de los bancos porque si el BCE o el Banco de España elevan el perfil de riesgo, en paralelo, se incrementarán los requisitos de capital.

El nuevo texto también desarrolla y habilita las directrices marco internas con las que se debe informar a las autoridades cuando un banco esté operando en varios países. Se busca, añaden las fuentes del mercado que conocen el real decreto, que se incrementa la cooperación internacional en la información sobre estos delitos. En el caso español, este aspecto abarcará al Santander y al BBVA, cuya presencia está en más de una decena de geografías.

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