Trabajo descubre 267.600 contratos temporales falsos

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Esta cifra supone un incremento del 58% respecto a los 169.252 contratos sobre los que la Inspección actuó de la misma manera en 2019, según informó ayer el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, en su comparecencia ante la Comisión de Trabajo y de Seguridad Social del Senado. La comparación de los datos de la Inspección en 2021 con los de 2019 se debe a que ese fue el último ejercicio de crecimiento económico antes de 2020, cuando estalló la pandemia de coronavirus y paralizó la actividad.

También hay que tener en cuenta la importancia de la campaña que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está desarrollando sobre las empresas y los hogares para reducir el fraude en el empleo temporal. Por ejemplo, Pérez Rey desveló que, dentro de los 267.593 contratos temporales convertidos por fraude de ley en indefinidos, hay 32.000 empleadas del hogar.

Curiosamente, la campaña de la Inspección de Trabajo sobre el fraude en la contratación temporal coincide con la negociación sobre la reforma laboral que el Gobierno mantiene con la patronal y los sindicatos. En esas conversaciones, el Ejecutivo está poniendo énfasis especial en la reducción del contrato temporal, como, además, demanda Bruselas. Precisamente, junto a un uso muy restrictivo del contrato temporal, el Gobierno ha propuesto a la patronal y los sindicatos fijar un recargo diario en la cotización empresarial durante el último mes del trabajador en la empresa.

Con ello, el Ejecutivo quiere reducir la rotación de trabajadores temporales, que son más de cuatro millones, el 26% de los asalariados, y aumentar los trabajadores estables. «No se trata de innovar en el vacío. Se trata de algo más modesto, ser parecidos a nuestros vecinos, que no lo somos ni en desempleo ni en precariedad laboral», dijo Pérez Rey.

Precisamente, el Círculo de Empresarios pidió ayer la reducción de las indemnizaciones por despido para bajar la contratación temporal. Desde 20 a 16 días de salario por año de trabajo en la empresa, en el despido procedente, y de 33 a 20 días de salario por año en la empresa, en el despido improcedente.

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