Supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos

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Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 12 de junio, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a nuevos supuestos, con la finalidad de mejorar los servicios de información y asistencia que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de la sociedad, acercando dichos servicios a las necesidades de los ciudadanos y realizando un más eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que tiene encomendadas.

Asimismo, con esta Orden se actualizan las referencias normativas contenidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

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