Normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior

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Mediante el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, se ha establecido un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer.

A efectos de poder reflejar en la cuenta de gestión que deben rendir los servicios del exterior afectados por el procedimiento excepcional indicado en el párrafo anterior dichas operaciones mediante campos específicos, es preciso modificar los modelos incluidos en dicha cuenta de gestión.

La disposición final primera del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de dicho Real Decreto, y en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en ese Real Decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien establecer lo siguiente:

Primero. Modificación de los modelos de los estados de la cuenta de gestión.

Los modelos de los estados de la «cuenta de gestión» que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005, tendrán el formato del anexo a esta Resolución.

Segundo. Cumplimentación de los traspasos de fondos entre servicios del exterior en los modelos de los estados de la cuenta de gestión.

En el «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la Cuenta de gestión correspondiente al periodo en el que se hubiera efectuado el traspaso de los fondos entre servicios del exterior, el servicio del exterior cedente de los fondos incluirá dicho traspaso en la línea «Fondos traspasados a otros servicios del exterior» del apartado «Pagos» y el servicio del exterior cesionario de los fondos incluirá dicho traspaso en la línea «Fondos recibidos de otros servicios del exterior» del apartado «Cobros».

Disposición transitoria única. Cumplimentación transitoria de algunos campos de la Cuenta de gestión.

Hasta que los sistemas informáticos de gestión de los servicios del exterior estén adaptados al nuevo modelo del «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la Cuenta de gestión que se regula en esta Resolución, el servicio del exterior cedente de los fondos podrá incluir dicho traspaso en la línea «Reintegros» del apartado «Pagos» y el servicio del exterior cesionario de los fondos podrá incluir dicho traspaso en la línea «De los Presupuestos Generales del Estado» del apartado «Cobros».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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