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Los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital han sacado a trámite de audiencia pública el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, que además de transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduce otras reformas procedimentales en un nuevo intento por agilizar los concursos y los procedimientos de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos.

En esta nueva reforma se presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.

Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que busca el incremento en la continuidad de las empresas viables y facilitar la reasignación de recursos. Se trata de un procedimiento modular que ofrece dos itinerarios posibles.

Así, tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

Así, en este nuevo procedimiento, las partes se comunicarán a través de formularios gratuitos y disponibles online o las vistas serán virtuales, lo que persigue una reducción significativa de los costes para el deudor.

El nuevo procedimiento busca que los deudores traten de alcanzar un plan de continuación si la empresa es viable o, en caso de no ser posible, les facilitará una rápida liquidación de la empresa a través de una plataforma online.

El texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.

El deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas -hasta un máximo de 12 meses- para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá continuar desarrollando la actividad con normalidad.

El procedimiento posibilita también el arrastre los acreedores que no han votado a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para ellos. Con ello, se persigue incentivar una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores expectativas de alcanzar el éxito.

Se reforma el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad efectiva.

El Anteproyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para acceder a la exoneración.

En los borradores, los administradores concursales han venido criticando la posibilidad de que se introduzca finalmente la imposibilidad de exonerar las deudas de Hacienda y la Seguridad Social.

Por último, el Anteproyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

Entre otras medidas se introducen incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por su causa.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) considera que el anteproyecto de ley de la reforma de la ley concursal aprobado este martes por el Consejo de Ministros provocará un «colapso en el sistema».

La asociación considera que es insuficiente la reforma y se apresta a presentar alegaciones a la misma aduciendo, entre otras cuestiones, que no transpone uno de los puntos clave de la Directiva europea, como es el Estatuto del Administrador Concursal.

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