Encontrar un empleo durante el segundo trimestre de este año fue más probable que en el mismo periodo de 2019

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Así lo asegura el último informe sobre la actualidad del mercado laboral, realizado por la patronal de las empresas de trabajo temporal y agencias privadas de colocación (Asempleo), donde se señala que las posibilidades de conseguir un trabajo entre abril y junio fueron del 21,5%.

«En otras palabras, de cada 100 personas que se encontraban en desempleo durante el primer trimestre, alrededor de 20 encontraron un empleo durante el segundo trimestre», explica el estudio de Asempleo. De esta forma, la probabilidad de conseguir un contrato aumentó en 5,5 puntos respecto al primer trimestre de este año y en 9,3 puntos en relación al segundo trimestre de 2020, cuando se alcanzó el pico de destrucción de empleo por el Covid.

Por actividades, el comercio y la hostelería lideraron la creación de empleo (el 33,8% de los ocupados temporales encontraron trabajo en estos sectores), seguidas de las Administraciones Públicas, Educación y Sanidad, con un 15,9%, «si bien la mejora en la empleabilidad de los parados fue generalizada en todos los sectores», matiza el estudio.

Otro de los aspectos destacados en el informe es que, en el periodo de abril a junio de este año, fue seis veces más probable encontrar un empleo temporal (16,8%) que uno indefinido (apenas un 3,2%). «Esto es prueba del papel clave que está desempeñando la temporalidad en la recuperación del mercado laboral español tras la irrupción de la pandemia», indican desde Asempleo.

La temporalidad (España es el país de la Unión Europea con la tasa más alta, un 26%) es uno de los aspectos que abordará la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que pretende hacer del contrato indefinido la norma y del temporal la excepción. En concreto, Trabajo ha propuesto a los agentes sociales que el contrato temporal solo dure seis meses y que solo se pueda usar por causas “productivas” u “organizativas”.

Las primeras se darán cuando la compañía no pueda hacer frente “al incremento ocasional e imprevisible de la actividad”; mientras que el segundo supuesto se refiere a cuando la empresa tenga que sustituir a un empleado de baja. En caso de que una compañía decidiese despedir a un empleado eventual cuyo contrato no estuviese justificado bajo alguno de estos dos supuestos, dicho despido pasaría a ser nulo, con independencia de la causa que alegue la empresa para extinguirlo. El Gobierno, la patronal y los sindicatos retomarán las negociaciones por la reforma laboral en septiembre, en la vuelta a la actividad tras el parón estival.

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