El Banco de España avala que la banca puede fijar un horario especial para pagar recibos en oficinas

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Cada vez es más frecuente que los bancos limiten el pago de recibo u otras operaciones en el servicio de caja a ciertas horas del día e incluso en unos días concretos de la semana o del mes, y a pesar de que el Defensor del Pueblo ha afeado esta práctica en repetidas ocasiones, ninguna norma lo impide.

El Banco de España explica en el Portal del Cliente Bancario que esta práctica por parte de las entidades pretende, «esencialmente», ofrecer un mejor servicio evitando aglomeraciones, además de dar prioridad a los clientes frente a los que no lo son, o incentivar el uso de la banca
electrónica o los cajeros automáticos.

Sin embargo, puntualiza, los bancos deben colocar carteles informando sobre ello en sus oficinas y también deben avisar a los clientes de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad. En el caso de recibos no domiciliados, es práctica habitual fijar un horario limitado para atender su pago por ventanilla. «Nada cabe objetar al respecto, puesto que ninguna norma legal se lo impide, siendo una decisión que se enmarca en su política comercial», añade el Banco de España.

Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable. Para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, en principio no se consideraría admisible el establecimiento de restricciones horarias o de fechas, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato. En cualquier caso, el Banco de España recomienda a los clientes que, si quieren sacar el máximo partido al servicio de caja de su banco, se informen bien de sus horarios.

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