La CNMV lanza un plan de vigilancia especial para evitar la venta a granel de productos financieros

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La CNMV está chequeando que la banca cumple las normativas de gobernanza de Mifid 2 y que ha dejado de vender productos financieros a granel, para lo que ha lanzado un plan de vigilancia específico en coordinación con ESMA, el coordinador europeo de comisiones de valores. Ya están ejecutándolo. La misión es que los fabricantes y vendedores de productos financieros definan un público objetivo para ellos y una estrategia de distribución. Y que lo hagan bien.

Los propósitos de esta revisión horizontal, que supone intensificar el control sobre una de las cuestiones clave de la directiva Mifid 2, que entró en vigor en 2018, son varios. Busca determinar la fórmula en la que los fabricantes de productos –por ejemplo, las gestoras de fondos de inversión– se aseguran de que los costes de estos son compatibles con las necesidades, los objetivos y las características de su mercado objetivo (target, en el argot) y no erosionan las expectativas de rentabilidad del instrumento financiero, según un documento de ESMA.

La revisión examinará si los fabricantes de los productos y los distribuidores identifican y revisan periódicamente el mercado objetivo y la estrategia de distribución de los productos financieros y qué información se intercambia entre fabricantes y distribuidores y con qué frecuencia. Entre los productos sujetos a esta gobernanza están los fondos de inversión, todos los derivados, incluidos los contratos por diferencias, las opciones y los futuros y los depósitos estructurados.

El objetivo último de esta revisión horizontal que están llevando a cabo la CNMV y el resto de supervisores nacionales de la UE es “ayudar a garantizar una implementación y aplicación coherentes de las normas de la Unión y mejorar la protección de los inversores”.

De acuerdo a Mifid 2, a una de sus directivas delegadas y a una guía técnica de ESMA, hecha propia por la CNMV, los creadores de los productos deben determinar cinco categorías: el tipo de clientes a los que se dirige (minorista, profesional o contraparte elegible); el conocimiento y la experiencia de los potenciales compradores; la situación financiera en relación con la capacidad para soportar pérdidas; la tolerancia al riesgo y compatibilidad del perfil riesgo-beneficio del producto con el mercado objetivo definido, y, por último, también los objetivos y necesidades del cliente.

Y sus obligaciones no se ciñen a estas definiciones: si pueden, han de tomar cartas directamente en el asunto. “Cuando el fabricante pueda elegir a los distribuidores de sus productos, este se esforzará en la medida de lo posible en seleccionar distribuidores cuyo tipo de clientes y servicios ofrecidos sean compatibles con el mercado destinatario del producto”, señala ESMA.

En todo caso, la garantía es doble. La responsabilidad última sobre el mercado objetivo del producto recaerá sobre los distribuidores. En concreto, estos decidirán qué productos se recomendarán (también a través de la prestación del servicio de gestión de carteras) o se ofrecerán o comercializarán de manera activa a ciertos grupos de clientes, caracterizados por características comunes en términos de conocimiento, experiencia, situación financiera…

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