El Constitucional cierra la puerta a la posibilidad de que los contribuyentes reclaman el dinero indebidamente abonado

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Nueva vuelta de tuerca en el terremoto causado por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contra el impuesto de plusvalía municipal. Aunque los magistrados han tumbado de facto el tributo, al anular por inconstitucional su método de cálculo, la sentencia que han redactado cierra la puerta a la posibilidad de que los contribuyentes reclaman el dinero indebidamente abonado al fisco en los últimos años. Así se deriva de la redacción del borrador del fallo, al que ha tenido acceso este diario, después de que su sentido fuese adelantado el miércoles sin que se conociera aún el texto íntegro de la sentencia.

Aunque el Constitucional ya anticipó que el varapalo al tributo no tendría efectos sobre los procedimientos con una resolución firme, bien por prescripción del plazo para una reclamación bien porque esta hubiera quedado ya definitivamente resuelta, la letra pequeña del fallo va mucho más allá. Así, la sentencia establece que no podrán ser revisadas en base al pronunciamiento judicial los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.

En concreto, el texto redactado por los magistrados establece que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, algo con lo que ya se contaba.

Sin embargo, el fallo añade que “a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”. El matiz no es menor y puede ahorrar a los ayuntamientos la devolución de hasta 10.000 millones de euros recaudados en los últimos años.

El impuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se conoce oficialmente el tributo, lo abonan los contribuyentes que venden un inmueble o lo reciben en donación u herencia. Su deber es pagarlo al ayuntamiento correspondiente en un plazo de 30 días, bien mediante el método de liquidación (que se convierte en firme pasado un mes), bien mediante un modelo de autoliquidación, que puede rectificarse durante un periodo de cuatro años.

Teniendo en cuenta que el impuesto deja 2.500 millones anuales en las arcas públicas municipales, los abogados asumían que el fallo desataría un aluvión de reclamaciones sobre los pagos desde 2017 con un coste de hasta 10.000 millones para los ediles. Finalmente, a tenor del fallo, solo aquellos recursos vivos ya en marcha podrán disfrutar de la anulación del impuesto.

«La sentencia del Constitucional reduce, de manera a nuestro juicio vergonzosa, el número de potenciales beneficiarios de la declaración de inconstitucionalidad», valora el abogado José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico y experto en este tributo. Dada la redacción conocida, el abogado detalla “solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que, antes del 26 de octubre, recurrieron o solicitaron la rectificación, y están esperando resolución”, así como quienes recurrieron en su día, vieron desestimada su resolución, pero están en plazo de recurrir de nuevo.

“Quedan fuera, sin embargo, de este exclusivo club, todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no fueron recurridas antes del 26 de octubre. Y ello, a pesar de que todavía estén en plazo de recurso. Y también las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se hubieren presentado, antes de la referida fecha de 26 de octubre”, agrega Salcedo, que matiza que el número aún puede resultar relevante dado el elevado volumen de causas pendientes de resolver.

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