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Con respecto a las medidas fiscales que establece la Ley 3/2023, el título I recoge las modificaciones en el ámbito de los tributos propios.

Hay que destacar las siguientes:

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (capítulo IV)

Se establece que el contribuyente pueda dirigirse a cualquier club o asociación automovilística adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones para que el vehículo sea considerado clásico, sin que haya que estar asociado. También se modifica, porque se amplía su alcance, la regla de no incluir en el padrón definitivo de los vehículos que devengan cuotas iguales o superiores a determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulación de las cuotas de los vehículos que son de titularidad de un mismo sujeto pasivo.

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (capítulo V)

Se modifican las tarifas aplicables a las estancias en embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Impuesto sobre las viviendas vacías (capítulo VI)

Se modifican el cómputo del periodo de dos años en qué la vivienda vacía está sujeta a tributación y la fórmula de cálculo de la bonificación prevista para destinar viviendas a alquiler social, y se incrementan los tipos de gravamen.

El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (capítulo I)

Se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación con la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción. Por otra parte, atendiendo la situación económica actual y con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones (capítulo II)

En este tributo, y con respecto a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de ésta; se crea también una nueva reducción en caso de donación de las citadas fincas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte.

Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad de éste.

Finalmente, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga tributaria de los contribuyentes, se modifica la reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace donación del terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual. También se regula qué se considera vivienda habitual a efectos de aplicación de esta reducción en lugar de remitir a la normativa del IRPF como hasta ahora.

La disposición final primera, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, establece que los aplazamientos por la modalidad de sucesiones del impuesto sobre sucesiones y donaciones que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos años. Este plazo de dos años también se aplica a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en periodo voluntario de presentación y pago, y si procede prórroga, de la autoliquidación correspondiente.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (capítulo III)

Se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros, se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos y se regula qué se considera vivienda habitual a efectos de aplicación de los tipos reducidos, en lugar de remitir a la normativa del IRPF como hasta ahora.

También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, que se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.

Impuesto sobre el patrimonio (capítulo IV)

Se modifica la bonificación de las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.

Tributación sobre el juego (capítulo V)

Se establece una obligación formal de información a la Administración tributaria por parte de Loterías de Cataluña, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.

El título III modifica el Código tributario de Cataluña, que pasa de tres libros a siete, y se aprueba el libro cuarto, relativo a la política fiscal corporativa, cuya regulación estaba recogida hasta ahora en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

La disposición final tercera autoriza al Gobierno para que apruebe, por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar de la entrada en vigor de esta ley, el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que deberá integrar el texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos contenidos en esta ley y en las disposiciones con rango de ley que enumera la disposición final tercera.

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 actualiza la tasa por la realización de valoraciones previas a 517,75 euros.

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